lunes, 7 de septiembre de 2009

El Ayuntamiento de Mogán modifica la ordenanza de ocupación de terrenos de uso público

• A partir de ahora se establecen cinco tarifas que se corresponden con cada una de las categorías de calle

• La medida afecta a los comercios que utilizan mesas, sillas y otros elementos similares con finalidad lucrativa

Mogán, a 07 de septiembre de 2009

El Ayuntamiento de Mogán ha realizado recientemente una modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Con esta medida, el consistorio moganero pretende realizar una progresiva distribución de la cuota y generar una menor presión fiscal a los sujetos pasivos de las tasas. Para ello se han fijado cinco tarifas diferenciadas, una por cada categoría de calle, que serán las siguientes:

- Tarifa primera: para las calles comprendidas en la categoría 1ª del Callejero Fiscal: 0`60 euros/metros cuadrados/día

- Tarifa segunda: para las calles comprendidas en la categoría 2ª del Callejero Fiscal: 0`50 euros/metros cuadrados/día

- Tarifa tercera: para las calles comprendidas en la categoría 3ª del Callejero Fiscal: 0`40 euros/metros cuadrados/día

- Tarifa cuarta: para las calles comprendidas en la categoría 4ª del Callejero Fiscal: 0`30 euros/metros cuadrados/día

- Tarifa quinta: para las calles comprendidas en la categoría 5ª del Callejero Fiscal: 0`10 euros/metros cuadrados/día

Con anterioridad a este cambio, el Ayuntamiento de Mogán tenía establecida dos tarifas; la primera para las zonas denominadas como “turísticas” (1ª, 2ª y 3ª del Callejero Fiscal) y otra para las no “turísticas” (4ª y 5ª del Callejero Fiscal)

“Con esta modificación en la ordenanza atendemos a las peticiones de los comerciantes y empresarios del municipio que habían visto incrementadas las cuotas a pagar por este concepto”, afirma la Concejala de Hacienda, María del Carmen Navarro.

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